Informe sistemático sobre los Derechos Humanos
Es imposible presentar una lista definitiva de "X" derechos humanos. Primero porque se pueden presentar de distintas maneras, y luego porque cada derecho puede ser descompuesto en varios o al contrario, algunos pueden ser recogidos en uno solo. Es necesario sin embargo demostrar que los derechos humanos constituyen un conjunto que no se puede dividir, es decir que componen un sistema que aunque esté sin acabar, no está en ningun modo sin definir.
Proponemos a continuación una lista sencilla de derechos
humanos (o lista de entradas) compuesta según los documentos
existentes y basada en la igualdad de todos los derechos humanos. La
lista deberá poner a la vista
:
los principios fundadores,
los derechos humanos mismos,
los conjuntos que se pueden formar con esos derechos, aplicándoles
el principio de indivisibilidad (conjuntos estructurales) o con el fin
de proteger las personas en situación de vulnerabilidad (derechos
categoristas).
Principios interpretativos de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
1.
LOS PRINCIPIOS FUNDATORES
Tres dimensiones para la dignidad humana : IGUAL DIGNIDAD, LIBERTAD
y SOLIDARIDAD (son obligaciones)
Dos condiciones lógicas : UNIVERSALIDAD e INDIVISIBILIDAD
2.
LOS DERECHOS HUMANOS MISMOS 
A / Los derechos civiles
Los derechos que permiten proteger a la persona :
1. derecho a no ser objeto de discriminación,
2. derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona,
3. prohibición de la esclavitud y de la servidumbre,
4. prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos, crueles
y degradantes,
5. derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a
la igualdad ante la ley
6. derechos del justiciable: derecho a un recurso efectivo ante un tribunal
competente, derecho a no ser objeto de detención arbitraria,
derecho a un tribunal independiente e imparcial, derecho a una asistencia
judicial, derecho a la presunción de inocencia, derecho a ser
juzgado sin efecto retroactivo,
7. derecho a no ser objeto de injerencias en la vida privada,
8. derecho al asilo,
9. derecho a una nacionalidad y libertad de cambiarla,
10. derecho a la protección de la familia.
Las libertades civiles y políticas
11. libertades de pensamiento, creencia y religión,
12. libertades de opinión y expresión,
13. libertades de reunión y asociación pacíficas,
14. libertad de circulación y de residencia en el propio país
y a salir y regresar por voluntad propia,
15. libertad de participación política.
B / Los derechos económicos y sociales
Los derechos a la dignidad en los intercambios y las relaciones sociales
:
16. derecho a un nivel de vida adecuado (comida, energía, vivienda),
17. derecho a la protección de la salud,
18. derecho a un ambiente equilibrado,
19. derecho a la seguridad social,
20. derecho a la propiedad,
21.
derecho al trabajo y a una remuneración equitativa, derecho al
descanso y al disfrute del tiempo libre.
C / Los derechos culturales
Los derechos a la identidad cultural :
22. derecho al respeto de la identidad cultural propia (por ejemplo
el propio idioma),
23. derecho a la información,
24. derecho a la educación y a la formación: educación
escolar básica y formación profesional y continua,
25. derecho a participar en la vida cultural de la comunidad,
26. derecho a acceder a los patrimonios, comprendido el patrimonio de
la humanidad.
3. LOS CONJUNTOS DE DERECHOS
A / Los derechos "estructurales"
Grupos de derechos humanos, derechos a participar en las estructuras
necesarias para favorecer todos los derechos humanos
a) derecho a la paz y al orden democrático,
b) derecho al desarrollo,
c) derechos de las futuras generaciones.
B / Los derechos de las personas vulnerables o derechos
categoristas
No nos referimos aquí a nuevos derechos humanos, sino a medidas
especiales para algunas categorías de seres humanos que pueden
encontrarse en situación de vulnerabilidad
I. derechos del niño,
II. derechos de la persona mayor y del minusválido,
III. derecho de la mujer a la igualdad,
IV. derechos de los extranjeros, de los migrantes y de los apátridas,
V. derechos de las minorías,
VI. derechos de los pueblos indígenas.
Principios interpretativos de la presente lista
Esta lista se basa en la igualdad de todos los derechos humanos, los números no marcan ningún tipo de jerarquía; hemos seguido el orden de la Declaración Universal, pero otro orden habría sido igualmente válido.
No hemos citado el Artículo Primero de la Declaración Universal; nombra tres principios fundadores del conjunto de los derechos humanos, tres expresiones de la dignidad humana : libertad, igual dignidad y fraternidad. Eso significa que cada derecho humano tiene que ser interpretado en el marco de esas tres dimensiones. Cada derecho incluye un aspecto de libertad, y viceversa; cada derecho define obligaciones.
La universalidad y la indivisibilidad son los principios interpretativos de cada derecho humano. La universalidad es el carácter específico del derecho humano; la indivisibilidad es la estipulación de coherencia en la legitimidad : cada derecho humano es el principio interpretativo de los demás derechos humanos.
No hay razón alguna para conservar una justificación
esquemática de la bipartición clásica en derechos
civiles y derechos sociales : todos los derechos humanos son individuales
y pueden tener una dimensión colectiva, todos suponen obligaciones
positivas (de acción) y negativas (abstención del
Estado).
LOS DERECHOS CIVILES
Podemos diferenciar las garantías judiciales (art. 5 y 6) de los demás derechos civiles, pero no parece que haya una diferencia de naturaleza muy importante. Al contrario, las libertades poseen una lógica que les es particular.
La libertad de participación en la vida política sólo se refiere a un aspecto de ese derecho (libertad de elegir y ser elegido), que en realidad abarca todas las libertades civiles, económicas y culturales. Una pregunta sigue sin respuesta : son derechos políticos todas las libertades (las económicas y culturales incluidas) ?
LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
El derecho a un medio equilibrado (art. 18) entra en esta categoría porque su objeto es muy específico y su lógica es contigua a la de los demás derechos económicos y sociales.
LOS DERECHOS CULTURALES
Los derechos culturales son bastante específicos (su objeto es el respeto de la identidad cultural) para constituir una categoría a parte.
LOS DERECHOS ESTRUCTURALES
Son los derechos que permiten participar en las estructuras necesarias
para posibilitar los demás derechos: estos derechos no representan
nuevos derechos humanos, sino que son unidades o estructuras que
engloban derechos humanos. Por esa razón podemos aceptar variaciones
en las denominaciones. Por ejemplo, hoy día el derecho a un orden
democrático, que es más exigente, incluye y define mejor
el derecho a la libre determinación. Estas estructuras son en
realidad "derecho al derecho" que aplican el principio de
indivisibilidad. Lo cual no quita nada a la fertilidad de los conjuntos
de derechos que marcan claramente el concepto de indivisibilidad; lo
que queda perfectamente claro en el caso del desarrollo. Los conjuntos
de derechos permiten asimismo una aplicación del principio esencial
de puesta en práctica que es necesario situar en relación
con los cinco principios interpretativos es la "seguridad democrática".
Los derechos de las futuras generaciones son efectivamente derechos humanos, aunque su sujeto no existe de momento: el sujeto existirá en el futuro y su dignidad está cuestionada hoy día. No es más que una aplicación de los principios de universalidad e indivisibilidad. Pero quizá sea más lógico incluirlos entre los derechos de las personas vulnerables (derechos categoristas).
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VULNERABLES
Todas las categorías de seres humanos que viven en una situación de vulnerabilidad deben beneficiarse, sin discriminación, de la misma protección que los demás humanos. Sin embargo, podemos distinguir entre dos tipos de vulnerabilidad :
en relación con la naturaleza (niños,
mayores, minusválidos y las madres si se considera que su responsabilidad
para con sus hijos las hace más vulnerables),
en relación con los desórdenes políticos
(discriminaciones por razón de sexo, étnia, etc.) por
lo cual este tipo de vulnerabilidad debería desaparecer poco
a poco a medida que van
desapareciendo las discriminaciones. |