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 Los mecanismos extra-convencionales o procedimientos especiales

El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios procedimientos y mecanismos extra-convencionales ( llamados así porque existen fuera del marco de los Convenios) que pueden ser :
Grupos de trabajo compuestos por expertos que actúan a título personal
Relatores Especiales y Expertos Independientes, personalidades independendientes

Los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales tienen como misión :
• vigilar la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (los llamados Mecanismos o Mandatos por país)
• los fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (los Mecanismos o Mandatos Temáticos).

Esos procedimientos y mecanismos que se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos. debe informar públicamente de sus trabajos por medio de Informes anuales.

Cabe señalar asimismo que a veces se han asignado funciones de vigilancia y presentación de informes análogas directamente al Secretario General (los llamados mandatos temáticos y por país confiados al Secretario General).

El sistema de los Procedimientos Especiales ocupa un lugar esencial en la vigilancia internacional de las normas universales de derechos humanos. Aunque nunca se concibió como un "sistema", el conjunto de procedimientos y mecanismos constituye ahora claramente un sistema de protección de los derechos humanos y funciona como tal. Esta realidad quedó plenamente reconocida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en cuyo Programa de Acción se subrayó la importancia de fortalecer y preservar el sistema de Procedimientos Especiales.Top

Mandado y funcionamiento de los Procedimientos Especiales

Cada uno de los Procedimientos Especiales tiene su propio mandato específico, que en algunos casos ha evolucionado de acuerdo con las circunstancias y necesidades, casi siempre con arreglo a las directrices específicas impartidas por el Consejo de Derechos Humanos. De la misma manera, cada procedimiento y mecanismo ha elaborado sus propios métodos de trabajo y los ha adaptado a la evolución de los mandatos y a las características específicas de las situaciones que correspondía examinar.

Todos los Procedimiento Especiales tienen por objetivos centrales :
• Examinar y vigilar la siutación de los derechos humanos en el terreno que le incumbe,
• Entablar diálogos constructivos con los gobiernos y recabar su cooperación en relación con situaciones, incidentes y casos concretos, que examinan e investigan
• Recomendar a los gobiernos soluciones para solventar los obstáculos al respeto de los derechos humanos.

Además de las comunicaciones escritas con los Estados y las visitas en los países, regularmente se recurre a diversos procedimientos de intervención urgente, cuando existe la posibilidad de prevenir posibles violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y mental y a la seguridad de la persona.

Selección de los titulares de Procedimientos especiales

• Criterios:
Competencia, experiencia, independencia, imparcialidad, integridad y objetividad
• Equilibrio de género, de lregiones y de los diferentes sistemas legales
• Límite de 6 años en una función (mandato temático: 3 años / mandato por país: 1 año)
• Debe respetarse el principio de no acumulación de mandatos
• Incompatibilidad de candidatos que tengan puestos que puedan implicar un conflicto de intereses

Nombramiento
La propuesta de candidatura puede ser hecha por gobiernos, grupos regionales, organizaciones internacionales, ONGs, instituciones de derechos humanos y por los individuos. Se constituye luego una lista pública de candidatos

A partir de esta lista el Grupo de Consulta: constituido anualmente para proponer al Presidente, a partir de la lista pública, una lista de candidatos. Este grupo compuesto de representantes de los grupos regionales y asistido por el Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH). El Presidente en base a las recomendaciones del Grupo hará una propuesta dos semanas antes de la sesión. El nombramiento de los candidatos deberá ser aprobado por el Consejo. Top