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 LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el primer órgano de deliberación de la Organización de las Naciones Unidas. Integrada por los 192 Estados Miembros, la Asamblea examina las cuestiones de derechos humanos que le son sometidas por su Tercera Comisión o por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y emite dictámenes al respecto.

 EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

El Consejo Económico y Social, integrado por 54 Países Miembros, presenta recomendaciones a la Asamblea General sobre los derechos humanos. Para ayudar a la Asamblea en sus trabajos, el Consejo ha creado la Comisión de Derechos Humanos (1946-2006), la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal por ejemplo.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, integrada por 32 miembros, entrega sus trabajos al Consejo Económico y Social y le dirige sus recomendaciones sobre los derechos de la mujer. Su objetivo es la promoción de los derechos de la mujer en el ámbito político, económico, social y educativo. La Comisión se reúne en Nueva York.

La Comisión de Derechos Humanos (CDDHH) fue el órgano de las Naciones Unidas encargado con el velar del respeto de los derechos humanos, y el principal forum mundial sobre este tema. Establecido en 1946, comprendía 53 Estados Miembros, elegidos por tres años, que representaban los cinco continentes.

Expertos independientes le sometían informes sobre los abusos cometidos, sea por unos países, sea en algunos ámbitos particulares (tortura, desapariciones forzadas, detención arbitraria, derechos de la mujer y del niño, etc.).

Cada año, la Comisión adoptaba aproximadamente cien resoluciones. El momento más importante de la sesión, al final de las seis semanas de reunión, era la votación de resoluciones que condenaban las peores exacciones. Estas amonestaciones, con valor simbólico y político, eran temidas por los Estados, aunque generalmente conducían sólo al envío de una misión de investigación.

La Comisión de Derechos Humanos tenía varios órganos subsidiarios, como la Subcomisión de Promoción y de Protección de los derechos humanos, integrada por 26 expertos. Esta Subcomisión creó grupos de trabajo y nombró relatores especiales para ayudarla en el cumplimiento de sus tareas.

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 EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

El 15 de marzo de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución que permite el establecimiento de un Consejo de Derechos Humanos. Según el texto de la resolución, el Consejo está encargado de la promoción del respeto universal y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, para todos, sin ningún tipo de distinción en toda justicia y equidad. (ver esquema)

El principio del establecimiento del Consejo de Derechos Humanos "en calidad de órgano subsidiario de la Asamblea General" fue decidido por los dirigentes de los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 por recomendación de Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas.

El Consejo de Derechos Humanos sustituye a la Comisión de Derechos Humanos y tiene su sede en Ginebra. El Consejo está formado por representantes de 47 países miembros de las Naciones Unidas.

Los principales elementos que diferencian el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos son los siguientes:

La resolución de la Asamblea General (60/251) que establece el Consejo de Derechos Humanos indica explícitamente que los derechos humanos son uno de los tres pilares de las Naciones Unidas junto con el desarollo, y la seguridad y la paz;

El Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General y tiene de esta manera un estatuto institucional más elevado que el de la Comisión, que era un órgano funcional del Consejo económico y social;

Tendrá un mínimo de tres sesiones anuales que duran al menos diez semanas, lo que tendría que renforzar el diálogo y la cooperación, y puede reunirse, si necesario, en sesiones especiales con la aprobación de un tercio de sus miembros, permitiendo reaccionar más rápidamente ante una crisis;

Está constituido por 47 miembros (la Comisión contaba con 53) elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta por un período de tres años y no reelegibles después de dos mandatos consecutivos. Después de seis años, un Estado tiene que esperar por lo menos un año antes de proponer su candidatura. El nombramiento se realiza sobre una base regional equitativa. El número de los representantes de Asia y Africa aumenta.

A fin de garantizar la credibilidad del nuevo órgano, los candidatos al Consejo están invitados a formular unos "compromisos voluntarios" del respeto de los derechos humanos;

En caso de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, un miembro puede ser suspendido por una mayoria de 2/3 de la Asamblea General.

El Comité Asesor del Consejo de los Derechos Humanos, compuesto de 18 expertos a título individual, es un grupo de reflexión ligado al Consejo y que trabaja bajo su dirección. Será puesto en marcha en el 2008.

Dispone de un mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) en el seno del cual será evaluado el respeto de las obligaciones en materia de derechos humanos de todos los Estados, en particular de los Estados Miembros del Consejo pour los pares (peer review):
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EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU)

Nuevo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de naturaleza cooperativa. Tiene como objeto un examen integral de las políticas de derechos humanos de todos los Estados, sobre la base de un diálogo interactivo. La base jurídica está en la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos adoptada el 18 de junio de 2007.

Bases del examen:
• La Carta de las Naciones Unidas
• La Declaración Universal de Derechos Humanos
• Los instrumentos ratificados por el Estado
Tambien sus compromisos voluntarios y el Derecho internacional humanitario

Principales características
• Promover la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanios
• Proceso intergubernamental orientado a la acción
• Involucra plenamente al Estado en el proceso de examen
• Garantiza una cobertura y un seguimiento universal y un trato igual de todos los Estados
• Completar los otros mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos
• Con participación de las partes implicadas, incluidas las ONG y las Instituciones Nacionales

Objetivos
• Mejorar la implementación de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta los avances y los retos de cada Estado.
• Reforzar las capacidades del Estado y la asistencia técnica a los paises, un apoyo cooperativo y un intercambio de buenas prácticas.
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Documentos considerados
1. Informe general preparado por el país examinado según el esquema adoptado por el Consejo, preferentemente, sobre la base de una amplia consulta con todos los actores (máximo 20 páginas)
2. Una compilación de las informaciones contenidas en oórganos de tratados y procedimientos especiales preparado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (máximo 10 páginas.)
3. Un tercer informe con informaciones verificables (credible and reliable) procedentes de otras partes implicadas (ONG et Institucioens nacionales) preparado también por el ACNUDH (máximo 10 págs.)
Estos documentos deben estar disponibles en las 6 lenguas, seis semanas antes del EPU

Modalidades
Examen obligatorio para todos los Estados. Los miembros del Consejo deben someterse al EPU durante su mandato.
Examen cada 4 años (48 Estados por año)

• La EPU se realiza en un Grupo de Trabajo (GT) compuesto por los todos los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos.
• El GT tiene 3 sesiones anuales de 2 semanas (3 horas por país).
• 3 países miembros del Consejo procedentes de 3 regiones geográficas distintas, elegidos por sorteo, serán Relatores y facilitadores del proceso. (incluida la preparación del informe del GT).
Pueden participar en el proceso los Estados observadores y las partes implicadas (ONG).
• El dialogo interactivo tiene lugar en el GT.
El resultado final es adoptado por el Consejo en plenaria.

Conclusiones y seguimiento
• Las conclusiones del examen se publican en un informe adoptado por el Consejo en el que se resumen todos los debates, las recomendaciones y compromisos voluntarios de los Estados.
• Los Estados antes de la adopción pueden aclarar puntos que a su juicio no hay quedado claros.
• Los Observadores y las partes implicadas pueden presentar puntos de vista y recomendaciones antes de la adopción
• Examen posterior basado en la implementación de las recomendaciones del precedente examen.
• El Consejo decide si es necesario un seguimiento particular y poner connocimiento de la comunidad internacional el caso si no hay cooperación con el mecanismo.

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 LA OFFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

En 1997, se llevó a cabo una reestructuración fundamental del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el objetivo de fortalecer la coordinación de las actividades de derechos humanos en todo el sistema. El Secretario General fusionó la Oficina del Alto Comisionado y el Centro de Derechos humanos en un solo programa de derechos humanos: la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Mandato del OACDH:
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) tiene el mandato de promover y proteger todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos humanos. La OACDH se atiene en su labor al mandato encomendado por la Asamblea General en su resolución 48/141, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los subsiguientes instrumentos de derechos humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

El mandato incluye prevenir casos de violaciones de derechos humanos, asegurar el respeto de todos los derechos humanos, promover la cooperación internacional para proteger los derechos humanos, coordinar actividades conexas en toda la Organización de las Naciones Unidas, y fortalecer y hacer más eficiente el sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos. Además de las responsabilidades encomendadas por el mandato, la Oficina encabeza los esfuerzos por integrar un enfoque de derechos humanos en todas las actividades de los organismos de las Naciones Unidas.

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