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Procedimiento de quejas / denuncias Cada persona puede dirigirse a la Organización de las Naciones Unidas para denunciar una violación de los derechos humanos y millares de personas lo hacen cada año. La violación no debe ser objeto de un procedimiento ante una instancia judicial y no puede ser recibida antes de haber agotado todos los recursos internos posibles en el Estado en cuestión (Corte de apelación, Tribunal Supremo, etc). El Esatado debe además haber ratificado el tratado o la Convención en cuestión y haber aceptado que los órganos de Naciones Unidas intervengan. COMUNICACIONES A LOS MECANISMOS CONVENCIONALES Varios tratados o Convenciones prevén la posibilidad de presentar quejas individuales. (Ver la descripción en la página "Mecanismos convencionales") Estos procedimientos se aplican a los Estados que han ratificado el Protocolo o han hecho una declaración por la que reconocen la competencia del órgano para examinar quejas, RESOLUCIÓN 1503 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL De conformidad con la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social del 27 de mayo de 1970, el Consejo examina cada año miles de comunicaciones (llamadas tambien quejas) que vienen de personas o grupo de personas que indican la existencia presumible de violaciones sistmáticas de derechos humanos. COMUNICACIONES RECIBIDAS POR LOS MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES O PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Algunos Procedimientos Especiales intervienen directamente ante los gobiernos para tratar denuncias concretas por violaciones de derechos humanos. La intervención puede referirse a una violación ya cometida, que esté ocurriendo o que tenga un alto riesgo de producirse. El proceso, en general, implica el envío de una carta al gobierno en cuestión en la que se solicita información y comentarios sobre la denuncia, y, en caso necesario, se pide que se tomen medidas preventivas o de instrucción. |